viernes, 15 de agosto de 2008

DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTEP


La Convención Internacional por los Derechos del Niño es una ley escrita por adultos para proteger a los chicos y las chicas.

Usa palabras un poco complicadas. Pero no hace falta que seas abogado para conocer la ley...ni para exigir que se cumpla.

Por eso nos pareció excelente la idea que tuvo un amigo al que queremos mucho: se llama Franceso Tonucci y trabaja como "niñólogo", es decir que trata de comprender cómo piensan y qué necesitan los chicos y las chicas para ayudarlos a defender sus derechos. Francesco reescribió los principales artículos de la ley expresándolos en un lenguaje cotidiano, para que todos los podamos comprender

Convención por los Derechos del Niño y del Adolescente

Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley, pero con eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte a la tarea de difundir y exigir que los derechos de todos los chicos se hagan realidad.

Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.

lo 2

Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.

Artículo 3

Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.

Artículo 4

Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.

Artículo 5

Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.

Artículo 6

1. El niño tiene derecho a la vida.

2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.

3. Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen.

4. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.

Artículo 9

5. El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados

6. El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.

7. Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.

8. El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.

9. El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.

10. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
11. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.

12. Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.

13. Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.

14. Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.

15. Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.

16. Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.

17. Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.

18. El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.

19. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
20 El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.

21. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
22 .El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
23. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.

24. El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.

25. Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.

26. El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.

27. El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.

28. El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.

29. El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.

30. El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.

31. Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.

32. El niño debe ser protegido respecto de la droga

33. Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.

34. Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ninguna forma.

35. Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.

36. Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.

37. El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.

38. El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.

Artículo 41

A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.

Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

Definición de maltrato infantil

Antecedentes
El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las actuales políticas de identificación y prevención. Finalmente, el avance de las técnicas de registro (como los rayos X) y la acumulación de pruebas, permitió tipificar el problema dando lugar a la figura legal del “maltrato infantil” que posibilitó su condena.

En 1961 el Dr. Kempe organiza un simposio interdisciplinario en la reunión anual de la Academia Americana de Pediatría sobre el Síndrome del Niño Golpeado y, en 1962, el Journal of the American Medical Association publica una descripción completa del síndrome desde el punto de vista pediátrico, psiquiátrico, radiológico y legal, así como las primeras cifras de incidencia en Estados Unidos. Así se acuña el concepto de Síndrome de Niño Golpeado en la literatura médica mundial. El impacto de su denuncia provocó reacciones favorables al desarrollo de iniciativas legislativas que obligan a los profesionales de la salud a denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil. En 5 años éstas se extendían a todo Estados Unidos

Actualmente podemos considerar al maltrato como:
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país– ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.”

Tipos de maltrato

Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.

Diferenciar abandono de pobreza
Si un niño carece de los cuidados básicos debido a que su familia no dispone de las condiciones materiales para proporcionárselos, ello no supone que necesariamente se trate de un caso de abandono o maltrato. Cuando la falta de protección se origina en carencias económicas y culturales que se padecen en el hogar, es el Estado el principal responsable. Corresponde al Estado la ejecución de acciones concretas que promuevan la equidad social, protegiendo a la familia para que ella pueda atender al niño. Esta idea se expresa en los artículos 3 y 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.Existe una clara diferencia entre las formas tipificadas de maltrato infantil y otras situaciones donde la imposibilidad de atender adecuadamente a los niños y jóvenes se vincula con la exclusión social que ha dejado a muchas familias sin los recursos elementales y fuera de las redes básicas de contención. Esta distinción es importante para evitar la “penalización de la pobreza” que se expresa en una tendencia a separar al niño de su familia, institucionalizándolo. Aunque se busca protegerlo, de esta forma en realidad se victimiza por segunda vez al niño privándolo del contacto con sus seres más preciados. Sin desresponsabilizar a los padres y madres que descuidan a sus hijos, la perspectiva de la protección integral destaca la importancia de no separar a los niños y jóvenes de sus familias salvo que sea estrictamente necesario, es decir, cuando el vínculo es nocivo para el niño.

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